Mediterranean
Territorial Power in the Twelfth Century
Author(s):
Thomas N. Bisson
Reviewed
work(s): Source: Proceedings of the American Philosophical Society, Vol. 123,
No. 2 (Apr. 27, 1979), pp. 143-150
Published by: American
Philosophical Society
Stable
URL: http://www.jstor.org/stable/986237 .
Traducido
por: Patricia Veraldi.
“El poder territorial mediterráneo en el Siglo XII.”
Thomas N. Bisson.
Profesor de Historia, Universidad de California,
Berkeley.
Presentado el 22 de Abril de 1978.
En estos días, existe un nuevo interés en los estudios
mediterráneos entre los historiadores medievalistas. En todos lados jóvenes
estudiantes, cuyos maestros han labrado los pesados suelos de la historia
institucional del Norte, están acudiendo al Sur. Uno de mis amigos habló acerca
de “la venganza étnica del Mediterráneo”. Otro colega, con genial pero
entusiasta malicia, deseó “derribar el establecimiento medieval y eclipsar
Europa septentrional”.
Esta es compañía peligrosa, como seguramente acordarán; aún con mi
simpatía por esta retórica sediciosa, no tengo temor por la seguridad del
Norte. No fue un accidente que historiadores políticos y constitucionales hayan
trabajado primero y quizás mejor en países como Francia o Inglaterra, en donde
los problemas humanos fundamentales de reconciliación con la autoridad, el
orden y la libertad han sido resueltos duradera y satisfactoriamente. Ninguna
monarquía Mediterránea originaria ha alcanzado el poder de los Normandos, de
los Anjevinos, o los Capetos, antes del siglo XVI, más aún, como la mera
mención de estos nombres les recordarán, algunos de los más importantes éxitos
del Sur (tales como el reino de Sicilia) fueron decididamente influenciados por
el Norte. El revisionismo histórico no pareciera dispuesto a refutar nuestro
bien fundado sentido de la precedencia del Norte en la construcción del estado
medieval.
Pero la gran sombra del Norte ha oscurecido el reconocimiento de
algunas iniciativas sureñas particulares en la organización política. Tengo en
mente no tanto las ciudades- estados, que algunos pensarán naturalmente como la
más típica forma política del Mediterráneo; ni aún las desarrolladas monarquías
de Castilla, Aragón, Sicilia y Nápoles, cuyas historias han sido vastos sujetos
aún muy incompletamente explorados. En cambio quisiera examinar una pregunta
mucho más limitada: ¿cuáles fueron las características originales de los
gobiernos territoriales que emergieron entre el valle del Ebro e Italia central
desde 1050 hasta 1200?. Sin ser aún dependientes o aún seriamente influenciados
por las dinastías del norte y sus recursos, estos gobiernos enfrentaron
problemas comunes a gran parte de Europa. Gracias a la reciente investigación,
la respuesta del Sur a estos problemas se ha vuelto más clara, haciendo posible
discernir algunas características distintivas en la organización institucional
mediterránea.[1]
Para empezar, permítanme mencionar tres hechos elementales acerca
de las regiones de esta investigación. Primero, todas ellas han conocido alguna
forma de gobierno territorial en la temprana Edad Media. Segundo, todas fueron
regiones sujetas al mismo tiempo a la ley romana. Y tercero, todas ellas
sufrieron un completo derrumbamiento del orden territorial en diversos períodos
entre fines del S.IX a mediados del S.XI. Esta última circunstancia era de
profunda importancia, ya que fue un proceso que aniquiló efectivamente el orden
territorial romano que lo había precedido. De esta manera en el Lacio italiano
el antiguo régimen de garantía pública de propiedad campesina colapsó en la
dura lucha de una nueva clase militar para fortificar sus múltiples señoríos (incastellamento). En Provenza el antiguo
orden judicial franco persistió hasta aproximandamente el año 1000, en Cataluña
hasta cerca de 1040, lo que señala que la militarización de estas tierras
rápidamente transformó sus sociedades.
Mientras las altas autoridades -
los papas en el Lacio, los condes en Provenza, Cataluña, y Aragón - se
esforzaron por lograr una nueva consolidación territorial, no tanto resistiendo
esta militarización, ni mucho menos restaurando el antiguo orden, sino
subordinando a la nueva aristocracia castellana. El exponente de mayor éxito de
esta política fue el Conde Ramón Berenguer I de Barcelona (1035-1076) cuyo
logro bien se compara con su contemporáneo el Duque William I en Normandía.[2]
Estos hechos son ahora bien conocidos a través del trabajo de
Bonassie, Poly, Tourbet, y Duby[3].
Pero las consecuencias institucionales del cambio social masivo no están aún
muy claras. ¿Las autoridades territoriales no rescataron absolutamente nada del
antiguo orden legal y administrativo?. Y si ese es el caso (pero aún, en
cualquier caso), ¿en qué diferían sus nuevos principados de aquellos del Norte,
los cuales igualmente emergieron de los militarizados restos del gobierno
territorial franco?. La primera de estas preguntas nos obliga a admitir que
había, de hecho, cierta continuidad institucional. En Italia central formas de
tenencia no feudal por tres generaciones, podrían ser aún encontradas en el
siglo XII[4].
En Cerdeña agentes visigodos de la administración judicial (saiones) estuvieron activos por lo
menos, a más tardar para 1151, mientras que en muchos lugares de Cataluña los
jueces continuaron administrando la ley romano-visigoda de propiedad.[5]
Si bien es dudoso que continuidades como éstas hayan tenido un espacio vital en
los esquemas de administración de los nuevos principados, fueron vestigios, no
como los scabini en el Norte, aunque
menos transformados. De hecho, la mayoría de los antiguos códigos escritos han
sido sustantivos y de procedimiento más que administrativos ya que son una
pequeña ayuda para explicar las “oficinas” del gobierno del siglo XII. La
importancia de esta continuidad jurídica no es tanto institucional como
conceptual: ayuda a perpetuar las nociones de responsabilidad pública y
territorial, y estas nociones, no obstante lo débiles y degradadas qué hayan
podido estar en las prácticas meridionales, han desaparecido mucho más por
completo en el Norte. Por “territorialidad” en este contexto me refiero
primeramente a la característica de independencia de la ley y su administración del gobernante,
una circunstancia que efectivamente ejercían los notarios y jueces de Cataluña
y Provenza a través del control de los condes[6].
Fue la persistencia de las comunidades humanas viviendo bajo la ley visigoda de
propiedad y matrimonio, por ejemplo, que ayudó a definir la extensión
geográfica de condados reagrupados bajo el nombre “Cataluña” en el siglo XII.
Ahora, si los notarios y jueces
fueron considerados como sirvientes o ejecutores de la ley y no como
delegados del gobernante, su status podría ser comparado con los grupos de
notables que componían las cortes públicas o asambleas, las cuales, en la
mayoría de nuestras regiones, persistieron hasta alrededor del año 1000. En el
siglo XI, las funciones de estas asambleas cambió, pero en muchas instancias,
su carácter territorial o representativo, persistió[7].
Asambleas de la Paz y Tregua celebradas en Cataluña, Occitania y Provenza
ofrecen las mejores ilustraciones; por ejemplo, en 1118 el Conde Ramon
Berenguer III y el obispo de Elne establecieron la paz en Cerdeña “por el
consejo y directiva de los magnates y caballeros de todo el condado de Cerdeña
y Conflent”. La representación del condado de esta manera, es una de las
características más distintivas del nuevo orden Mediterráneo después de 1100,
porque aunque el Movimiento de Paz fuera también conocido en el Norte, estas
asambleas aquí, crecientemente dominadas por poderosos gobernantes, pronto
perdieron su carácter territorial.[8]
De esta manera, la persistencia de la paz territorial, análoga a
la de la ley escrita y garantizada por el alto clero y laicado, señalan una
profunda limitación de las prerrogativas principescas en algunas regiones. Al
no haber podido controlar el desorden, los gobernantes acordaron la
transferencia de las iniciativas y recursos para seguridad, al control de la
comunidad regional. Pero la Paz y Tregua fueron correlativas con la nueva
militarización, la tenacidad de la primera es indicativa de la brutalidad de la
segunda; y pareciera claro que los beneficiados políticamente de los acuerdos
regionales, que de vez en cuando
apaciguaban la ardiente violencia local, fueron los grandes poderes laicos
locales en sí mismos. Fue precisamente en esas regiones –el condado de
Toulouse, el vizcondado de Béziers- donde los gobernantes y los poderosos
permitieron que esta tradición caducara, que las autoridades Occitanas
parecieron más evidentemente débiles en la víspera de las cruzadas albigenses.[9].
Sólo en Cataluña se postuló al conde (rey) enérgicamente a controlar las
instituciones judiciales, militares y fiscales, que habían evolucionado en la
Paz y Tregua; y su éxito en este esfuerzo ayuda a explicar porque se había
convertido en el gobernante territorial más poderoso entre Italia y el Ebro
para el final del siglo XII.[10]
La Paz de esta forma, sirvió en algunas regiones para preservar la
idea de una sociedad ordenada territorialmente bajo la protección de un conde.
Pero esta idea debe haber parecido bastante alejada de la realidad de la
administración secular, si inclusive “administración” es la palabra correcta
para la explotación de personas, castillos y otros bienes patrimoniales, que
caracterizó a los gobiernos mediterráneos en los siglos XI y XII. En Occitania
y Provenza los dominios fiscales o públicos han sido en su mayoría disipados
para el siglo XII, en Cataluña y Aragón, donde mejor sobrevivieron, su
importancia fue relativamente disminuida por la apertura de las tierras de
fronteras liberadas, en circunstancias fuertemente competitivas, por los condes
y reyes. En todos lados, los dominios de los gobernantes fueron organizados
alrededor de los castillos; en todos lados los derechos de comercio y peaje
formaron un elemento considerable de dominio-en Provenza, incluso, fueron mucho
más importantes que en tierras rurales; en todos lados la multiplicación de las
tenencias debiendo hospitalidad (alberga)
dio testimonio de “compañías” caballerescas crecientes que atendían al príncipe
itinerante o sus grandes vasallos.[11]
Dadas las dinámicas de poder prevalecientes, el problema para
tales gobernantes no fue tanto como administrar sus tierras sino como
retenerlas o aumentarlas. En cuanto a lo que podemos decir, las principales
preocupaciones de las asambleas de Barcelona, Toulouse, y Provenza fueron
dinásticas y políticas por muchas
generaciones: cuestiones de matrimonio, de alianzas, de recompensas por
fidelidad militar. Si Barcelona tiende a ganar a expensas de Toulouse, es
porque sus gobernantes tenían un recurso de ingresos incomparable en su
frontera y su “destino manifiesto” contra los Moros; su grandemente sostenida capacidad de
recompensar proezas y fidelidades, que aseguraba el servicio de los señores de
Montpellier entre otras grandes familias, fue una causa decisiva para la
expansión política Catalana hasta 1213.
Para retener la fidelidad de otros linajes y de los caballeros,
los gobernantes tuvieron que compartir su poder con ellos: esto es, distribuir
sus castillos. En Cataluña los castillos fueron cedidos a los barones o grandes
caballeros en términos de juramento de fidelidad, la promesa de restituir los
castillos ante la demanda del señor “en ira o en satisfacción”, y la cesión de
una parte de los ingresos. Pero la mayoría de estos concesionarios difícilmente
eran los administradores – la repartición más realista de los ingresos fue
seguramente la de los tenentes más que la de los condes- ni tampoco fueron
estos castillos normalmente feudos; aún cuando una clase menor de castellanos
fueron establecidos en fidelidad a un señor territorial, no era el castillo
sino las tierras correspondientes (castlania)
las que fueron cedidas en feudo.
Sin embargo, el castillo fue progresivamente asimilado al feudo,
que en los niveles más altos, al menos,
se fue convirtiendo en hereditario para principios del siglo XII, y este desarrollo probablemente limitó la
capacidad de los sucesores de Ramón Berenguer I para dirigir los castillos como
una administración territorial delegada. Los castillos fueron construidos o adquiridos, cedidos o intercambiados menos
por razones fiscales que por razones estratégicas de apoyo militar o de los
barones.[12]
Tal, al menos, fue la situación en Cataluña, que por ahora
conocemos mejor. En Occitania, en donde
los archivos de baladas han mayormente desaparecido, no podemos dejar de
imaginarnos una costumbre muy similar de los castillos. Los condes de Toulouse
parecen haber tenido gran dificultad controlando castillos suficientemente bien
distribuidos para asegurar los vastos dominios que ellos reivindicaban[13];
el vizconde de Béziers estaba relativamente mejor sin dominios más compactos,
y últimamente se ha argumentado que sus
ubicaciones fueron determinadas menos por consideraciones agrarias que
comerciales.[14]
En Provenza donde las iglesias y ciudades fortificadas del valle del Ródano
eran recursos fundamentales, los castillos rurales eran menos importantes para
el poder condal, aunque no administrados de manera diferente. [15]
En Aragón, por otro lado, los honores centrados en castillos y
ciudades mantuvieron unidades revocables de autoridad militar y fiscal local
durante el siglo XII. Cedidas a los compañeros de armas del rey, esto
ciertamente representó un esfuerzo deliberado para organizar la aristocracia
castellana como una administración territorial como ninguna otra encontraremos
en el este de Aragón. Esto no significa, desde mi punto de vista, que Aragón
fue administrativamente más avanzada que Cataluña (por lo menos en cierto
sentido, este podría no haber sido el caso, para la temprana estructura
constitucional que era mejor conservada en Aragón que en ningún otro lugar),
sino que los reyes-conquistadores de Aragón han mantenido mejor el control
sobre sus menos numerosos y menos prósperos barones en los siglos XI y XII.[16]
En Cataluña, por lo tanto, y en grados menos claros en Occitania y
Provenza, no fue tanto el orden aristocrático como la Paz y Tregua los que
perpetuaron las antiguas concepciones de la administración pública. Pierre
Bonnassie ha descrito el nuevo feudalismo del siglo XI, que se asentaba en la
explotación coercitiva de los campesinos, como una ruptura radical con el
pasado. Sin embargo, en algunos sentidos incluso las nuevas costumbres
desintegrativas del señorío fueron continuas con instituciones muy antiguas, y
tuvieron, consecuentemente, algunos puntos de afinidad con la Paz de Dios
misma. En primer lugar, los juramentos escritos que una vez llenaban los
archivos de los castillos mediterráneos eran directamente descendientes de los
juramentos de fidelidad, anteriormente requeridos al propietario, antes de las
cortes públicas. La esencia de estos actos continuó siendo el compromiso
negativo para abstenerse de herir a otra parte o violar un acuerdo; y fue sólo
gradualmente con la militarización de la sociedad que los acuerdos positivos
para servicio o auxilio aparecieron. Segundo, la asociación característica de
estos juramentos con convenios que servían para concluir disputas u
hostilidades así como para reorganizar la propiedad o establecer alianzas, fue estructuralmente
simétrico con los acuerdos multilaterales efectuados por estatutos jurados por
la Paz. Los juramentos por la paz además, derivaban su forma de los antiguos
juramentos de fidelidad. Por supuesto, lo significativo de una formula notarial
persistente no debe ser exagerado. Pero pareciera como que el Sur fue hogar de
una norma fuertemente subsistente de honor personal, aunque la función social
de dicha norma hubiese cambiado. Y esta observación es sostenida por otro hecho
que debe ser aclarado para la escolaridad reciente: el divorcio característico
entre juramentos y feudos en la práctica meridional.[17]
Este no es el lugar para discutir este curioso problema en la
historia del feudalismo; debemos conformarnos con su pertinencia a la
administración. En Cataluña, los primeros feudos conocidos fueron tenencias
administrativas sostenidos por autoridades públicas. La tierra “feudal” fue la
tierra fiscal, como Bonnassie ha mostrado.[18]
Durante el siglo XI, como las agresivas tendencias explotadoras de la aristocracia
poseedora de castillos desdibujó la
antigua distinción entre autoridad y propiedad delegada, muchos de los viejos
feudos pasaron a los patrimonios de señores laicos y eclesiásticos;
simultáneamente, al proliferar los señoríos, los beneficios obtenidos de la
tierra patrimonial, pasaron a ser llamados feudos.[19]
Aún así, el concepto original de feudo, que pienso puede denominarse con más
seguridad en la concepción Franca, no desapareció en Cataluña; y esta
continuidad señala una de las más notables características del gobierno
mediterráneo del siglo XII que debemos resaltar.
La supervivencia tomó dos formas. En un caso, representó una
adaptación de la antigua función del feudo a las nuevas circunstancias
militares. Las castellanías organizadas en el siglo XI fueron subdivididas en
beneficios para los caballeros (Latín singular: caballaria, cavalleria). Esta organización fue usual, aunque no
universal, para el siglo XII. Estaba asociada con la promoción de los
caballeros de funciones coercitivas únicamente a consultivas y judiciales
también.[20]
Esa, al menos, era la norma; pero incluso en la menos favorecedora mirada sobre
el rol de los caballeros, su donación
fue análoga formalmente a aquellas formalmente hechas de la tierra fiscal para
propósitos administrativos – y, para repetir, fueron conocidos como “feudos”(feva). En el otro caso, pareciera que
tenemos una virtual supervivencia inalterada de los conceptos de la
administración pública del siglo X. Cuando el patrimonio del conde de Barcelona
fue examinado en 1151, un número de sus fiscales y vicarios mantenían mansos u
otros derechos de la tierra “en feudo del conde” (pro fevo comitis); o sea, mientras sus funciones (u “oficinas)
fueron estimadas presumiblemente como responsabilidades más que como recompensas,
sus retribuciones por sus servicios tomaron la forma de donaciones de tierra
llamadas feudo. Esta práctica parece haber sido común en los dominios condales.[21]
Para comprender su importancia, debemos considerar más
generalmente los recursos económicos y de la tierra, especialmente aquellos
otros aparte de los castillos, de los gobernantes territoriales. Por esto es,
en este sentido, que el problema de la distinción entre fisco y patrimonio, o
entre administración y explotación, es planteado más desafiantemente. Pero a la vez debe ser admitido que, respecto a la mayoría de las regiones aquí en cuestión,
conocemos muy poco de la práctica rutinaria en los siglos XI y XII como para
hacer comparaciones discriminatorias. Si sabemos, respecto a los derechos
económicos y judiciales sobre los tenentes y propietarios libres, que el
concepto de bajulia prevaleció
ampliamente. Este concepto era intrínsecamente ambiguo: significó protección o
administración de personas o grupos incapaces de protegerse a sí mismos. Para
sostener un bajulia (o bailío), más
que teóricamente una responsabilidad, fue usualmente y prácticamente una
recompensa en sí misma, una licencia para explotar la debilidad de aquellos
sobre los cuales tal poder fue ejercido.[22]
En consecuencia, es muy difícil decir si los bailíos (baiulus; Occ: baile;Cat: batlle) de los
condes de Barcelona, Toulouse y Provenza funcionaron de manera diferente de
aquellos de los barones, caballeros o iglesias. Como con la distinción entre
tierra fiscal y patrimonial, cualquier propietario podría verse tentando a
intimidar a sus campesinos; un factor determinante de la calidad de
supervisión, en estas circunstancias habría sido la conciencia del señor o su
bailío. Un factor relacionado habría sido
la preocupación variable de ocuparse racional o sistemáticamente del
dominio para de esta manera maximizar su productividad.[23]
Ahora, conciencia y razón no han podido ser monopolios de los grandes señores;
pero en la medida en que los campesinos, artesanos y comerciantes estaban preocupados
por protección - simplemente la seguridad de la vida y la producción – debían
haber conservado una preferencia instintiva hacia el señorío que por las
autoridades públicas. En una sorprendente recitación de los terrores visitados
sobre algunas aldeas, cerca de Girona, por su vicario alrededor de 1150, el
conde de Barcelona había dicho, que si había algo inaudito, eso era que sus
campesinos estuviesen huyendo de la protección y dominios de otros señores.[24]
De hecho, hay buenas razones para creer que el Conde Ramón
Berenguer IV (1131-1162) incluso llegó a pensar en la suma de sus dominios
directos en términos de organización sistemática. No es tanto la realización de
su inspección para la Antigua Cataluña, lo que prueba esto, ya que para la
mayoría de los otros propietarios desde el Ebro a Italia fueron también
proporcionados censiers escritos de
tanto en tanto.[25]
La importancia de esta inspección de 1151 es que reúne las memorias (comemorationes) para cada dominio en un
único registro de categorías casi uniformes. Revela una supervisión fiscal para
el conde determinando derechos condales en consulta con sus alguaciles y
hombres notables de las comunidades, un procedimiento que puede haber sido difícilmente diseñado para promover las
tendencias arbitrarias de los alguaciles. Aquí
podemos hablar con seguridad de administración “pública” o “fiscal”. Entre los
derechos detentados por los vicarios y alguaciles
del conde estaban la justicia, la protección, comercio y peajes, obligaciones
militares, etc., muchos de los cuales
eran en forma preeminente aquellos derechos de la autoridad pública o formal
inherentes al oficio condal. Y como hemos visto, los feudos con los que algunos
agentes locales fueron recompensados eran fiscales y administrativos en naturaleza,
no patrimoniales – no meros vestigios, en este caso, pero un superviviente
vital, o resurgimiento, del antiguo orden público. El conde buscó controlar sus
recursos del dominio y sacar provecho de ellos de acuerdo con la costumbre y la
razón. [26]
Cuán extendido en el Sur tal concepción de administración
territorial haya podido estar, no lo sabemos aún. Los censiers de Occitania me parecen demasiado fragmentarios como para
ser útiles a este propósito. [27]
Es probable que la justicia urbana, las rentas y peajes fueran relativamente
más importantes en Occitania y Provenza que en Cataluña, una circunstancia que
requeriría un diferente, aunque no necesariamente menos sistemático, método de
control. Los censiers de Montpellier que datan del final del siglo XII, indican
cierto interés serio en reorganizar, quizás incluso para estimar, los impuestos urbanos.[28]
Sin embargo, cuando todo está dicho, queda una razón para preguntar si los gobernantes
territoriales en cualquier parte en el Sur, incluyendo Cataluña, pensaron en el
rendimiento normal de la tierra fiscal o patrimonial como un recurso de tal
valor o potencialidad como para requerir su administración directa y
sistemática.
Para entender este punto, es necesario considerar la posición del
Conde Ramón Berenguer IV más cuidadosamente.
Cuando su inspección de los
dominios de la Antigua Cataluña fue hecha en 1151, el era un héroe
conquistador. Príncipe de Aragón desde 1137, vencedor en las campañas
inmensamente satisfactorias de Tortosa y Lérida (1148-1149), era un rey en todo
menos en el nombre, y fue probablemente
en ese preciso momento que su corte produjo una ley codificada para
Cataluña , que destacara su autoridad real.[29]
De las conquistas de las ciudades y castillos y del tributo de los gobernantes
moros atemorizados, Ramón Berenguer, dispuso de ingresos que excedieron, y
quizás incluso redujeron, sus rentas rurales en la Antigua Cataluña. Por otro
lado, sus gastos se elevaron a cantidades sin precedentes ya que sus campañas
continuaron numérica y costosamente y su séquito se incrementó. En estas
circunstancias, no es sorprendente que Ramón Berenguer IV tomara préstamos en
exceso y repetidamente de acreedores esparcidos desde Tortosa a Genoa. Y para asegurar estos préstamos, el
conde habitualmente comprometía sus ingresos las rentas de sus dominios, y no
infrecuentemente aquellos en la Antigua Cataluña. Se ve como si una razón para
inspeccionar aquellos dominios, en 1151 y a partir de ahí, fue determinar su
valor como garantía para los préstamos para satisfacer los gastos inmediatos.
Desde 1151 hasta 1180 fue normal para las jurisdicciones de la Antigua Cataluña
estar comprometidas por créditos.[30]
Los prestamistas no eran sólo grandes hombres o instituciones,
tales como barones o los Templarios. Muchos eran hombres locales de Cataluña –
emprendedores, judíos – quienes administraban ellos mismos los compromisos.
Asumían algunas funciones de los alguaciles e inclusive, frecuentemente eran, o
se convertían, ellos mismos en alguaciles.
Siendo esto así, las cantidades prometidas o adelantadas por
competidores en el mercado para las jurisdicciones tienen algunas
características de los préstamos; si el precio era pagado por adelantado, había
poco que distinguir de un préstamo. El costo de estas deudas fue indudablemente
alto, incluso aún cuando el contrato no fue efectivamente a mort-gage (para los cuales los ingresos
del acuerdo fueron recibidos como ganancia pura), el acreedor tenía derecho a
quedarse con ingresos además de aquellos que eran estipulados para la reducción
de la deuda (vif-gage).[31]
Cualquiera haya sido la forma del contrato, era poco probable que el recaudador
viera su tarea como una responsabilidad pública o incluso paternal. Para una
generación después de 1150 hay poca evidencia de otras cuentas administrativas
más que las de las deudas del conde (después de 1162, las del conde – rey).
Sólo hacia 1180 empezamos a encontrar un esfuerzo más sistemático
para controlar el trabajo de los alguaciles. Las cuentas presentadas por estos
últimos continúan teniendo afinidades con las de crédito, pero los registros
que han llegado hasta nosotros muestran que Alfonso I (Alfonso II en Aragón,
1162-1196) ha saldado la mayoría de sus deudas acumuladas para 1190, por lo que
por algún tiempo la mayoría de las jurisdicciones fueron administradas
directamente para el beneficio del rey. Este cambio tiene la apariencia de una
real reforma administrativa, para la cual Ramón de Caldes, deán del capítulo de
Barcelona y fiscal experto en el servicio del conde-rey, era responsable principalmente.
En este período las antiguas inspecciones de Cataluña fueron revisadas, a más
probablemente reemplazadas con registros por referencias en los cuales las
cuentas ahora rendidas periódicamente por los alguaciles podían ser
verificadas.[32]
Pero en el reinado de Pere I (Pedro II, 1196-1213) este orden fiscal reformado
colapsó bajo nuevas presiones financieras.
Otra vez las jurisdicciones fueron comprometidas, ahora a veces en los
cruciales términos de mort-gage; y estas caóticas finanzas fueron el infortunado
legado de Pere a su hijo Jaume I (Jaime I) El Conquistador (1213-1276). Otra
vez, llevará años liquidar las deudas de la corona.[33]
Para el tiempo de las primeras conquistas de Jaime (1229-1238),
algún equilibrio en los activos y pasivos se había restablecido. Pero sería un
error imaginar que la administración directa de los dominios fue luego
continuada con normalidad en el gobierno catalán. Por el contrario, parece
claro que tal sistema, favorecido por los Templarios quienes habían sido
puestos a cargo de las finanzas del joven rey, había despertado el descontento
de los barones y eventualmente del mismo rey, su protégé. La administración por
crédito ha de seguir siendo una institución profundamente característica de la
corona de Aragón.[34]Asociada
con la ambición y la avaricia de los barones, perpetuó una vieja tensión de
indiferencia respecto al control central
de los castillos y dominios.
Tal vez ya se ha dicho lo suficiente, como para permitir ahora
algunas observaciones comparativas sobre los gobiernos mediterráneos en el
siglo XII. La primera cosa que hemos aprendido, y no la menos importante, es
que a pesar de ciertas estructuras residuales que tuvieron en común, tales como
la ley romana, las tierras consideradas aquí fueron en otros aspectos muy
diferentes como para admitir fácilmente
una generalización sobre ellas. El
Lacio, a pesar de convertirse en
dependiente de la autoridad papal, era muy carente de unidad natural como para
ser muy similar a nuestras otras regiones. Las instituciones de Aragón fueron
determinadas más por una constitución territorial subsistente y menos por
políticas baronesas y dinásticas que aquellas de Cataluña, Occitania y
Provenza. Tampoco el derecho romano, en sus diversas formas habituales, tuvo
mucha influencia en las estructuras políticas y administrativas antes del siglo
XIII, cuando algunos elementos de la reestablecida ley de Justiniano comenzaron
a influenciar el procedimiento y la teoría política tanto en el Sur como en el
Norte. Lo que incuestionablemente afectó a los gobiernos mediterráneos fue el
ascenso de una nueva aristocracia militar en el siglo XI, pero este fenómeno no
fue de ningún modo particular del Sur.
No obstante estas dificultades, tres puntos en general se destacan
como distintivos de la experiencia política mediterránea. Primero, hubo una
persistencia cierta del orden público territorial, mucho más pronunciada que en
el norte de Francia[35]en
donde los nuevos gobiernos feudales ignoraron o arrasaron los antiguos límites
políticos, dejando éste a la costumbre y administración provincial para crear nuevos. Los cercados
naturales de los Pirineos – Andorra, Cerdeña y la alta Bearno – albergaron
comunidades humanas que resistieron la agresión señorial en el siglo XI, y
mantuvieron cierta medida de autonomía y autoridad aún cuando fueron finalmente
absorbidas en estados más grandes. En algunos lugares de las tierras bajas
mediterráneas el condado fue rescatado, por decirlo así, por una renovada
alianza de los altos poderes laicos y clericales quienes establecieron una paz
territorial legal en la cual las nociones de obligaciones públicas o de
asociación y de asamblea fueron preservadas o restablecidas. Estas tendencias
fueron más fuertes a la sombra de los Pirineos, más débiles cerca del Ródano;
pero todavía en Occitania esto fue excepcional para la autoridad pública y la
justicia mayor al delegar por debajo del nivel del vizconde.[36]
En Aragón (y Nueva Cataluña) la cohesión promovida en la peligrosa pero
provechosa frontera, permitió al gobernante mantener un firme control de las
tierras recientemente adquiridas. En Italia el resurgimiento del poder imperial
resultó en la subordinación de los jueces y notarios al gobernante, una
práctica que se extendió a Cataluña (¿vía Provenza?) hacia 1185-1190.
En segundo lugar, la supervivencia de nociones de interés
territorial o público inhibió la emergencia del feudalismo como una estructura
política.[37]
No hubo desarrollo de asistencias y acontecimientos vinculados a los feudos
tales como los que los grandes señores del norte emplearon para construir su
poder en el siglo XII. Sin duda, aquellos que se otorgaron como tenencias
militares debían servicios: hospitalidad, la rendición de los castillos en
demanda, campañas y ejército, concurrencia a la corte. Pero uno no puede
argumentar que estos servicios formaron las bases de un nuevo orden
administrativo. En Cataluña, que es la mejor documentada, el servicio de la
corte no fue tan deliberativo como de apoyo y ceremonial, y lo mismo fue
probablemente cierto en Occitania y Provenza; en cualquier caso, las Cortes de
Cataluña tardías, como “las cortes generales” de Aragón y Agenois, no derivaban
de las cortes feudales pero si de las asambleas territoriales tradicionales.[38]
De hecho, es imposible distinguir muy nítidamente el elevado orden feudal de
Cataluña y Occitania del antiguo orden público. Los feudos han sido originados
en el Sur como donaciones revocables de la tierra fiscal, y las tenencias
administrativas en los dominios catalanes del siglo XII todavía mantenían esta característica;
además, los juramentos y convenios feudales se desarrollaron a partir de las
formas tradicionales de seguridad y conciliación. ¿Se puede hablar realmente de
“gobierno feudal” en el Sur después de todo?[39]
Sólo con serias reservas que no se aplican al Norte. Y quizás sólo como un
fenómeno social, como un problema de status. Los castillos de la nueva clase
guerrera eran unidades fundamentales en el nuevo orden territorial de las
tierras mediterráneas como lo eran en el Norte. Pero los principios de la
administración eran sólo ligeramente tocados por los nuevos usos de herencia
feudal asociados con esos castillos.
Finalmente, la evidencia para la administración de los dominios
condales en Cataluña revela algunas ambivalencias entre impulsos para administrar
directamente y sistemáticamente y explotar indirectamente a través de
acreedores.
La última práctica me parece más característica de la
administración francesa meridional que
de la septentrional, pero no sabemos aún cuan extendido pudo estar. Pudo haber
sido facilitado por la bien desarrollada práctica de la tierra-compromiso en
las regiones mediterráneas.
Comparados con las monarquías Angevinas y Capetas, los gobiernos
meridionales no aparecen manifiestamente más débiles (o más fuertes) en estas
características, sino meramente diferentes. El revés sufrido por los
gobernantes catalanes y occitanos en manos septentrionales en el siglo XIII fue
el resultado de fallas políticas, personales y dinásticas, no institucionales.
Tampoco las instituciones meridionales fueron barridas a vez cuando las
autoridades Capetas tomaron Occitania y Provenza; si Languedoc proveyó el modelo para una justicia profesional en
Francia, como el profesor Strayer ha argumentado, no fue sólo por el
procedimiento romana restablecido, sino también porque las fuertes tradiciones
de justicia pública y la Paz resistieron
las presiones de una multiplicada aristocracia patrimonial. De hecho, el
Movimiento de la Paz fue mejor organizado y mejor dotado hacia fines del siglo
XII, y sobrevivió para convertirse en la base del nuevo orden real en algunas
partes del sur de Francia. La ecléctica originalidad de los gobiernos
territoriales mediterráneos no sería fácilmente desdibujada.[40]
[1] Este estudio- un ensayo en síntesis que, sin embargo, no tiene ninguna
pretensión de exhaustividad- se preocupa principalmente de Catalunya,
Occitania, y Provenza y periféricamente de Aragon y el Lazio. Está basado en ,
o parte de, los resultados de varios trabajos nuevos, sobre todo: Pierre Bonnassie, La Catalogne du milieu du Xº à la fin du
XIº sicle. Croissance et mutatiosn d’une société ( 2v., Toulouse,
1975-1976); Jean-Pierre Poly, La Provence
et la société féodale, 879 -1166. Contribution à l’étude des structures dites
feudales dans le Midi (París, 1976); Pierre-Tourbet, Les structures du Latium medieval. Le Latium meridional et la Sabine du
IXº siècle à la fin du XIIº siècle (2v., Rome, 1973). Igualmente pertinente
es Structures féodales et feódalisme dans
l’Occident méditerranéen (X º- XIIIº siécles), los procedimientos de la
conferencia internacional que serán publicados por la École Française de Rome
en 1979. Desfortunadamente bastante poco es conocido de los primeros condados
de Comminges por el valioso trabajo de Charles Higounet, Le counté de Comminges de ses origines à son anexion à la couronne
(2v., Toulouse, 1949), to be of much use for the present purpose.
Por “gobierno territorial”
me refiero a los métodos de dirigir o controlar o asegurar a las personas
instaladas en las tierras de, al menos,
la extensión de los condados, tierras que generalmente comprendían varias o
muchas ciudades. Sin embargo, no estoy demasiado de acuerdo con la formación
dinástica de los estados territoriales, por lo cual se podría consultar a
Charles Higounet, “Un grand chapitre de l`histoire du XIIº siècle: la rivalitè
des maisons de Toulouse et de Barcelona pour la prepondérance méridionale”, Mélanges d’histoire du môyen âge dédiés à la
mémoire Louis Halpen (Paris, 1951),
pp.313-322; and A.R. Lewis, “The Formation of Territorial States in Southern
France and Catalonia 1050-1270 A.D”., Recueil
des Mémoires et Travaux publié par la Sociéte d’Histoire du Droit et des
Institutions des Anciens Pays de Droit Écrit 9 (1974),pp 505-516. El
problema, como lo concibo, tiene menos que ver con el expansionismo de los
principados como tal, aunque su investigación puede ayudar a clarificar algunas
limitaciones inherentes a los “estados” discute Lewis.
[2] Bonassie,
Catalogne 1: chapters 1-4; 2: chs.
9-15; Toubert, Latium, 1:chs. 4,5;2:
chs. 10,11; Poly, Provence, chs.1-5;
part 2, chs.3,4.
[3] Además de los trabajos citados en la nota 2, ver también George Duby,
“La diffusion du titre chevaleresque sur le versant méditerráneen de la
Chrétiente latine” in La noblesse au
moyen âge, XIº - XVº siècles. Essais à la mémoire de Robert Boutruche, ed.
Philippe Contamine (París, 1976), pp.39-70.
[5] Archivo de la Corona de Aragón(hereafter, ACA), Cancillería, pergaminos
Ramón Berenguer IV,233(N,P); Cartulario
de “Sant Cugat” del Vallés, ed. José Rius Serra (3v., Barcelona, 1945-1947)
3: nos. 808, 809, 817,822,865,890,895, and passim;
Jean Bastier, “ Le testament en Catalogne du IXº au XIIº siècle: une
survivance wisigothique”, Revue
historique de Droit français et étranger, 4th ser. 51 (1973: pp.373-417. Cf., however, Michael Zimmermann,
“L’usagefi du droit wisigothique en Catalogne du IXº au XIIº siècle: appoches
d’une signification culturelle” Mélanges
de la Casa de Velásquez 9 (1973): pp.233-281,esp.pp. 277-281.
[6] Esta observación podría bien requerir modificaciones con futuras
revisiones. Para Provenza, ver a Roger Aubenas, Étude sur le notariat provençal au moyen âge et sous l’Ancien Régime
(Aix-en- Provence, 1931); I know of no comparable Works for Occitania or
Catalonia. For Italy, see Tourbet, Latium 1:pp.121-132; and Huguette Taviani, “Le pouvior à
Salerne…”in Structures féodales.
[7] Ver
A.R. Lewis, The Development of Shouthern
French and Catalan Society, 718-1050 (Austin,1965),chs. 11, 18; Élisabeth
Magnou-Nortier, La société laïque et
l’église dans la province ecclésistique de Narbonne (zone cispyrénénne)de la
fin du VIIIº à la fin du XIº siècle (Toulouse, 1974), pp. 521-534. Todo el
problema está necesitando un mayor estudio.
[8] T.N.Bisson,
“The Organizad Peace in Southern France and Catalonia, ca.1140-ca.1233” American Historical Review 82 (1977):
pp.290-311; the texto f 118 is quoted at p. 309, note 102.
[9] Del
traductor.: se refiere a las cruzadas contra los cátaros.
[10] Ibid, pp.291, 302-304; y
evidencia presentada en T.N. Bisson, Fiscal
Accounts of Catalonia under the Early Count-Kings (1115-1213), forthocoming.
[11] Catalogue des actes des comtes de Toulouse.III.
Raymond V (1149-1194), ed.Émile-G. Leonard (París,1932);
Poly, Provence, pp.77-99,112-129,172-181,204-209; Bonassie, Catalogue2: chs.
13-15; Liber instrumentorum memorialium. Cartulaire des Guillmes de Montpellier, ed. Alexandre
Germain (Montpellier, 1884-1886), nos.249-251,261,264,268,276,280,300-302.
[12] Pierre
Bonnassie, “Les conventions féodales dans la Catalogne du XIº siècle”,
Les structures sociales de l’Aquitaine, du Languedoc et de l’Espagne au premier âge féodal
(Paris, 1969), pp.187-219; idem,
Catalogne 2:chs.13,14. Ver el último
trabajo,pp.687-711, para el núcleo de los castillos condales reunidos en 1060;
para inicios del siglo XII el control de los castillos de vicarios estaba ya en
dificultades, Liber feudorum maior,
ed. Francisco Miquel Rosell (2v., Barcelona, 1945-1947) 1: no.382; y ver
también los testamentos de Ramón Berenguer III and Ramon Berenguer IV, nos.
494,495.
[13] Esta observación en una impresión basada en los textos recopilados por
Claude Devic and J-J. Vaissete, Histoire générale de Languedoc…, ed.
Auguste Moliner and others, (16 v.,Toulouse: Privat, 1872-1904) 5; and Léonard,
Catalogue des actes… Raymond V.
[14] Friedric
Cheyette, “The Castles of the Trencavels: a Preliminary Aerial Survey”, in Order and Innovation in the Middel Ages.
Essay in Honor of Joseph R. Strayer, ed.W.C. Jordan, Bruce McNab, T.F.Ruiz
(Princeton, 1976), pp.255-272.
[16] J.M. Lacarra, “Honores” et “tenencias” en Aragon (XIº siècle)” Structures sociales, pp.143-186.
[17] Elisabeth Magnou-Nortier, “Fidelité et féodalité meridionales d’apres
les serments de fidélité (Xºdébut XIIº siècle),” Structures sociales, pp. 115-142; Bisson, “Organized Peace”, pp.
293,297-298.
[20] Ustages de Bacelona, ed. Ramon
d’Abadal i Vinyals and Ferrán Valls Taberner (Barcelona, 1913), c. 9; Glossarium mediae latinitatis Cataloniae…,
ed. M.Bassols de Climent, J.Bastarda, and others (Barcelona, 1960- ), para la palabra caballaria; Bonnassie, Catalogne 2: pp.749-752. En este punto la
evidencia de Cataluña sostiene J.R. Strayer, “The Two Levels of Feudalism” en
(idem) Medieval Statecraft and the
Perspectivas of History … (Princeton, 1971), pp. 63-76, en la educación
progresiva de caballerosn en el servicio gubernamental. Cf., sin embargo, a
continuación,p. 149.
[22] Auguste Moliner, “Étude sur l’administration féodale dans le Languedoc
(900-1250)”, in Histoire générale de
Languedoc 7, pp. 197-199; Magnou-Nortier, Societé läique et l’eglise…de Narbonne, pp.191-195; Poly, Provence,
pp.113,122,203,306; Bonnassie, Catalogue 2: pp. 597-598,707,761; Higounet,
Comminges 1:pp.212-216.
[23] Aquí un número de problemas relativos debe ser dejado sin examinar,
tales como la relación entre reservas y tenencias, y la cronología comparativa
del cambio. Ver generalmente George Duby, “Le budget de l’abbaye de Cluny entre
1080 et 1155. Économie domaniale et économie monétarie”, Annales: Économies, Sociétes, Civilisations 7 (1952): pp.155-171
(reprinted in Hommes et structures du moyen
âge [Paris-La Haye, 1937],pp.61-82); idem,
Guerriers et paysans, VII – XIIº siècle. Premier essor de l’economie européenne (Paris,1937), pp.237-260 (traducido por H.B.Clarke, The Early Growth of the European Economy.
Warriors and Peasants from the Seventh to the Twefth Century [London,1974],
pp.211-232).
[25] El estudio y la edición coordinada de estos textos es uno de los
mayores requerimientos de la escolaridad fiel a la historia administrativa de estas
tierras mediterráneas.
[27] Tales como aquellos en Cartulaire
des Guillems, y aquellos registrados en Layettes
du Trésor des Chartes, ed. Alexandre Teulet and others (5 v., Paris, 1863-1909)
,1.
[28] Cartulaire
des Guillems, e.g., nos.258-304; cf. A.R.Lewis, “The Guillems of Montpellier: a Sociological Apraisal”, Viator 2
(1971) : p.164.
[30] La evidencia es recogida e interpretada en Fiscal Accounts of Catalonia (forthcoming). For some illustrative texts, see ACA, perg. Ramón Berenguer IV,233;
perg. Extrainv.3218; perg. Ramón Berenguer IV, apéndice 6, 347, apéndice 9,
extrainv.2502, extrainv.3441; perg. Alfonso I, 25,58,
60,67,105,126,140,179,200.
[31] Esta práctica pareciera haber sido liberal en comparación con el Lazio,
donde la mort-gage sola era común en
el siglo XII, Tourbet, Latium 1:
pp.608-619. Una “costumbre de compromisos” desarrollados allí a finales del
siglo XII. Para nuestras otras regiones, la historia del crédito está todavía
poco explorada. Para Occitania, ver J. de Malefosse, “Contribution à l’étude du
crédit dans le Midi aux Xºet XIº siècles. Les sûretés réelles,” Annales du Midi 63 (1951): pp.105-148.
Para Cataluña: José Enrique Ruiz Doménech, “Introducción al estudio del crédito
en la ciudad de Barcelona durante los siglos XI y XII”, Miscellanea Barcinonensia nº42 (1975), pp.1-7; and Bonnassie,
Catalogue 1:pp-399-409.
[32] Fiscal Accounts of Catalonia, ch.3, y Documentos; y T.N.
Bisson, “Ramon de Caldes” (c.1135-c.1200): Dean of Barcelona and King´s
Minister”, in Law, Church, and Society.
Essays in Honor of Stephan Kuttner, ed. Kenneth Pennington and Robert Somerville (Philadelphia, 1977),
pp.281-292.
[33] T.N.Bisson, “Las finanzas del joven Jaime I” (1213-1228)”, en el
venidero X Congreso de Historia de la
Corona de Aragón.
[34] Ver Bisson, “Finanzas del joven Jaime I” ,; David Romano, “Los
funcionarios judíos de Pedro el Grande de Aragón”, Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona 33
(1969-1970): pp. 5-41; J.N. Hillgarth, The
Problem of a Catalan Mediterranean Empire, 1229-1327 (London, 1975),
pp.5-8.
[35] Este orden territorial fue en algunos aspectos análogo a los que
sobrevivieron desde el período franco en Alemania medieval, donde, además, el
concepto de paz territorial iba a tener un resurgimiento en el siglo XII y
XIII. Esta similitud sugiere otra razón para ser cautos en atribuir al orden
territorial del sur la persistencia de las leyes romanas.
[36] Ver Magnou-Nortier, Societé
läique et l’eglise… de Narbonne, pp.519-533. Debería ser evidente que
coincido con la tesis de Mme.Magnou-Nortier en sus puntos principales. Pero
también pienso que se requeriría para confirmar esto una minuciosa investigación
de la justicia del siglo XII. En cualquier caso, no veo nada seriamente
contrario en el estimulante argumentos de Friederic Cheyette, acerca de que “la
justicia normativa” hubo desaparecido en gran parte en el siglo XII Midi, “Suum
cuique tribuere”, French Historical
Studies 6 (1970) : pp.287-299.
[37] Las costumbres del sur de divisibilidad de la herencia deben haber
limitado igualmente la estabilidad de las unidades feudales.
[38] Bonassie, Catalogne 2:
pp.769-771; cf. Poly, Provence, pp.160-171, 346-359; y, para Lacio, Toubert, Latium 2: pp.1143-1153.
[39] De esta cuestión se obtendrá
mayor influencia,creo, de los procedimientos del coloquio en Structures féodales et féodalisme dans
L’Occident méditerranéen.
[40] Debo reconocer con agradecimiento la útiles sugerencias de los
profesores Reinhard Bendix y Joseph R. Strayer.
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